martes, 13 de octubre de 2015

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO? TIPOLOGÍAS


El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

 ¿Cuántos tipos de contratos existen en España?

Actualmente existen muchos tipos de contratos. Éstos los puedes consultar en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://www.empleo.gob.es

Podemos hablar de la existencia de  cuatro modalidades de contrato de trabajo (indefinido, temporales, para la formación y el aprendizaje y en prácticas).Cada una de estas modalidades tienen sus características propias. Teneindo en cuenta, las circusntancias económicas, sociales, etc. del país, el gobierno fomentará unos tipos de contratos u otros.

Características generales

Contrato Indefinido: Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Existen distintos tipos de contratos indefinidos: Ordinarios, de Apoyo a Emprendedores y de Fomento de la contratación indefinida.

Contrato Temporal: Es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa. Los tipos de contratos temporales que existen son: contrato por obra y servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción y contrato de interinidad.

Contrato para la formación y el aprendizaje: Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Contrato en Prácticas: Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

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