El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
¿Cuántos tipos de contratos existen en España?
Actualmente existen muchos tipos de contratos. Éstos los puedes consultar en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://www.empleo.gob.es
Podemos hablar de la existencia de cuatro modalidades de contrato de
trabajo (indefinido, temporales, para la formación y el aprendizaje y en
prácticas).Cada una de estas modalidades tienen sus características propias. Teneindo en cuenta, las circusntancias económicas, sociales, etc. del país, el gobierno fomentará unos tipos de contratos u otros.
Características generales
Contrato Indefinido: Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la
prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa,
parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Existen distintos tipos de contratos indefinidos: Ordinarios, de Apoyo a Emprendedores y de Fomento de la contratación indefinida.
Contrato Temporal: Es aquel que tiene por objeto el
establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador
por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
Se formalizará por escrito, podrá ser
verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la
producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la
jornada completa. Los tipos de contratos temporales que existen son: contrato por obra y servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción y contrato de interinidad.
Contrato para la formación y el aprendizaje: Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a
favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes,
en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una
empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Contrato en Prácticas: Tiene por objeto la obtención por
el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo
determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los
estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes
estuvieren en posesión de título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos
como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema
educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con
lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el
ejercicio profesional.
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