martes, 13 de octubre de 2015

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO? TIPOLOGÍAS


El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

 ¿Cuántos tipos de contratos existen en España?

Actualmente existen muchos tipos de contratos. Éstos los puedes consultar en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://www.empleo.gob.es

Podemos hablar de la existencia de  cuatro modalidades de contrato de trabajo (indefinido, temporales, para la formación y el aprendizaje y en prácticas).Cada una de estas modalidades tienen sus características propias. Teneindo en cuenta, las circusntancias económicas, sociales, etc. del país, el gobierno fomentará unos tipos de contratos u otros.

Características generales

Contrato Indefinido: Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Existen distintos tipos de contratos indefinidos: Ordinarios, de Apoyo a Emprendedores y de Fomento de la contratación indefinida.

Contrato Temporal: Es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa. Los tipos de contratos temporales que existen son: contrato por obra y servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción y contrato de interinidad.

Contrato para la formación y el aprendizaje: Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Contrato en Prácticas: Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

RECIBO DE SALARIO

El recibo de salario se regula por la ORDEN ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafodel artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado porel Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 deenero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La novedad de esta Orden radica en que en todos los recibos de salario deben determinrse las cantidades aportadas por la empresa en concepto de Seguridad Social. Antes de esta Orden, no era un requisito obligatorio.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf



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LA JERARQUÍA NORMATIVA EN DERECHO LABORAL O DERECHO DEL TRABAJO. FUENTES DEL DERECHO

Las Fuentes del Derecho son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de ellas ha de aplicarse en cada caso concreto. Estas fuentes son múltiples y pueden ser de origen interno (nacional) o externo (internacional).

Las normas se ordenan de forma jerárquica, de esta manera sabemos cuáles son más importantes. El principio de primacía indica que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango y, a su vez, que las de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior.

En el siguiente esquema se puede ver la jerarquía del Derecho Laboral español.

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¿QUÉ ES EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?

El Estatuto de los Trabajadores es la norma principal que rige los Derechos de los Trabajadores en España. Regula los deberes y derechos de los trabajadores. Entre otros derechos fundamentales del trabajador, el estatuto regula las relaciones del empleado con el empleador en materia de despido, huelga, enfermedad, horas extras o la edad de acceso al trabajo (prohíbe trabajar a menores de 16 años). Su ámbito incluye a los trabajadores por cuenta ajena, y otros inscritos en los regímenes de la Seguridad Social. 
No incluye a los funcionarios, a aquellos que desempeñan labores en el ámbito familiar o a los autónomos.

Fue aprobado en España por Real Decreto Legislativo en 1995.
 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-7730

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¿TIENES PROBLEMAS PARA HACER TU CURRICULUM VITAE? APLICACIONES WEB PARA CREARLO

Si más de una vez te has puesto a hacer tu CV y te has dado cuenta que no eres capaz de hacerlo sin ayuda, no te preocupes. Existen muchas aplicaciones web que te ayudarán a maquetar tu CV de una forma atractiva.

Visita esta web y encontrarás toda la información que necesitas. https://www.youtube.com/watch?v=-ibQhsxw0qo

Verás que existen muchas herramientas web para crear tu CV, en algunas de ellas te da la oportunidad de hacer un vídeo de presentación.

No todas las aplicaciones tienen el mismo nivel de dificultad a la hora de usarlas, pero seguro que encuentras la que mejor se adapta a tí.





EUROPASS


 ¿Qué es Europass? 

Cinco documentos que le ayudan a presentar sus capacidades y cualificaciones de manera sencilla y fácilmente comprensible en toda Europa:
- Dos de ellos, de libre acceso, puede elaborarlos el propio interesado:
  • el Curriculum Vitae (CV), que le permite presentar sus capacidades y cualificaciones personales con claridad y eficacia;
  • el Pasaporte de Lenguas es una herramienta para autoevaluación de las destrezas y cualificaciones lingüísticas;
- Tres documentos que expiden las autoridades de educación y formación:
  • el documento de Movilidad Europass, en el que figuran los conocimientos y las capacidades adquiridas en otros países europeos;
  • el Suplemento al Título de Técnico o al Certificado de Profesionalidad describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por el titular. Es un complemento a la información incluida en los certificados y títulos oficiales que facilita su comprensión, en particular, en otros países distintos al que los expide;
  • el Suplemento al Título Superior describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por el titular del certificado de enseñanza superior. Es un complemento a la información incluida en los certificados y títulos oficiales que facilita su comprensión, en particular, en otros países distintos al que los expide.
- Red de Centros Nacionales Europass: primer punto de contacto para ampliar información sobre Europass.

 

Objetivo

  • Ayudar a los ciudadanos a presentar sus capacidades y cualificaciones de manera eficaz para encontrar trabajo o formación.
  • Ayudar a los empleadores a entender las capacidades y cualificaciones de los trabajadores.
  • Ayudar a las autoridades educativas y de formación a definir y comunicar el contenido de los programas de estudio.

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 https://europass.cedefop.europa.eu/es/home


LA CARTA DE PRESENTACIÓN

La carta de presentación, como su nombre indica, se usa para presentarnos en la empresa. Debe acompañar siempre al CV.

Podemos hablar de dos tipos de cartas de presentación; de Respuesta a un Anuncio o de Autocandidatura. Usaremos, una u otra, según hayamos llegado nosotros al proceso de selección.
Por ejemplo, si sabemos que una empresa ha abierto un proceso de selección y lo sabemos porque hemos visto un anuncio donde se ofrece un puesto de trabajo determinado, usaremos la carta de presentación de respuesta a un anuncio. Si, por el contrario, no hay abierto ningún proceso de selección abierto pero nosotros queremos enviar nuestro CV a una empresa para cuando tengan una vacante, usaremos la carta de presentación de autocandidatura.

En ambos casos la estructura de la carta es muy similar. 




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·         Primer párrafo: en él se explica la razón del envío del currículum vitae (publicación de un artículo en prensa, radio,etc. o explico los motivos que me han llevado a enviar mi CV si no hay un proceso de selección abierto).

·         Segundo párrafo: Explicar los conocimentos, habilidades  y/o experiencias.  Éstas deben estar relacionadas con el puesto que se oferta.

·         Tercer párrafo: Indicar el deseo de concertar una entrevista, por lo que es importante indicar como pueden contactar con el candidato.

·         Último párrafo: Despedirse de forma cortés.

Recomendaciones a la hora de redactar la carta de presentación:
·         No debe ser muy extensa (una cara de una página).
·         Usar un lenguaje claro y conciso.
·         Utilizar párrafos cortos y separados.
·         Usar papel de buena calidad.
·         Firmar la carta al final.
·         No hacerla nunca a mano

En las siguientes web puedes encontar más información sobre la carta de presentación que te puede ser de gran utilidad.